Fecha de Publicación: 25/09/2024
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 16

   (Definición).- La Defensoría Pública en lo Contencioso Anulatorio tendrá a su cargo la defensoría de oficio en la materia.

   Desarrollará su actividad con autonomía técnica en la forma que reglamentará el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
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