(Actitudes del demandado).- La parte demandada podrá, eventualmente, limitarse a comparecer, admitir los hechos alegados, allanarse a la pretensión anulatoria, oponer excepciones previas o contestar contradiciendo, todo ello sin perjuicio de lo establecido respecto a la citación de los terceros titulares de un derecho subjetivo o interés directo, personal y legítimo en el mantenimiento del acto administrativo.
Si adoptara más de una de esas actitudes, deberá hacerlo en forma simultánea y en el mismo acto.