(Cambio de demanda. Hechos nuevos).- Podrá cambiarse la demanda antes que haya sido contestada o venza el plazo para contestar. En caso de cambio de demanda, el tribunal conferirá traslado al demandado por el plazo de treinta días. Si el demandado no hubiere contestado la demanda originaria al momento de notificársele el traslado del cambio de demanda, podrá contestar la demanda y su ampliación en un mismo acto, dentro del plazo conferido para contestar la ampliación de demanda.
Después de contestada la demanda las partes podrán alegar hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a ese acto, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que el hecho tenga conexión con el objeto del proceso y sea relevante
para el ejercicio de la pretensión o defensa.
b) Que su alegación no suponga una modificación de la posición que la
parte haya establecido sobre los hechos al pretender o ejercer la
defensa.
Al alegarse un hecho nuevo podrá modificarse el petitorio de la pretensión o defensa.
La alegación del hecho nuevo será sustanciada y proveída por la vía de los procesos incidentales fuera de audiencia.
Capítulo 2
Del desarrollo del proceso