Fecha de Publicación: 25/09/2024
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Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 155

   (Control de la demanda).- Si a juicio del tribunal la demanda no reúne los requisitos establecidos para su admisibilidad, dispondrá que se subsanen los defectos en el plazo que señale, con el apercibimiento de tenerla por no presentada.

   La caducidad no operará durante el plazo acordado.

   Si el actor no cumpliera con lo requerido dentro del plazo estipulado, el tribunal deberá tener por no presentada la demanda y ordenar el archivo de las actuaciones. Si el accionante alegara impedimentos atendibles a juicio del tribunal, este podrá dar trámite a la demanda, sin perjuicio de las objeciones que la demandada pudiera oponer en el plazo para contestar la demanda.
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