Fecha de Publicación: 25/09/2024
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 154

   (Acumulación de pretensiones).- El demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado siempre que todas puedan proponerse ante el mismo tribunal.

   También podrán acumularse en una demanda pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados, de acuerdo con las reglas que rigen la formación del litisconsorcio.
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