(Acumulación de pretensiones).- El demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado siempre que todas puedan proponerse ante el mismo tribunal.
También podrán acumularse en una demanda pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados, de acuerdo con las reglas que rigen la formación del litisconsorcio.