Fecha de Publicación: 25/09/2024
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 153

   (Documentos que deben anexarse a la demanda).- Con la demanda se acompañarán, con sus respectivas copias:

a) El o los documentos que acrediten la representación del compareciente
   cuando no sea el mismo interesado.

b) El o los documentos que acrediten la titularidad de la situación
   jurídica invocada, salvo que ella sea atribuida en el propio acto
   impugnado o la presuponga. Si no los tuviere a su disposición, los
   mencionará con la individualización posible expresando lo que de ellos
   resulte, y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se
   encuentren los originales.

c) La copia o notificación del acto impugnado o la individualización del
   Diario Oficial en que se haya publicado. De no ser posible, la
   indicación del expediente en el que haya recaído el acto
   administrativo que es objeto del juicio o de las circunstancias en las
   que se entienda que el acto fue dictado.

   Los demás documentos que el actor pretenda utilizar como fuente probatoria deberán proponerse y agregarse en la etapa de proposición de prueba.
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