Fecha de Publicación: 25/09/2024
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 151

   (Forma y contenido).- La demanda deberá presentarse por escrito y contener:

a) La designación del tribunal al que va dirigida.

b) El nombre del actor, los datos de su documento de identidad u otro
   documento identificatorio equivalente y sus domicilios de conformidad
   con lo dispuesto en esta ley.

c) El nombre de la persona jurídica estatal demandada y la
   individualización precisa del órgano que expidió el acto impugnado. El
   tribunal, en cada caso, determinará el domicilio donde deberá
   efectuarse la notificación.

d) La determinación del acto cuya anulación se solicita.

e) El detalle de los extremos configurativos del agotamiento de la vía
   administrativa y comparecencia en plazo, expuestos con toda
   precisión.

f) Los hechos y actos en que se funda el pedido de anulación expuestos
   con claridad y precisión.

g) Los fundamentos de Derecho establecidos de la misma manera,
   individualizando la norma o normas que se consideren vulneradas o los
   extremos que se estimen configurativos de desviación, abuso o exceso
   de poder.

h) La petición expresada con total claridad.

i) La firma del actor o de su representante y del abogado patrocinante.
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