Fecha de Publicación: 25/09/2024
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Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 148

   (Recusación de secretarios, actuarios, alguaciles y jueces comisionados).- La recusación de los secretarios, actuarios, alguaciles y jueces comisionados, se hará ante el tribunal que entienda en la causa y será decidida por este. Lo resuelto no admitirá recurso alguno.

   El tribunal podrá disponer el alejamiento preventivo del funcionario recusado en cualquier estado del procedimiento en atención a la gravedad de las circunstancias.
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