Fecha de Publicación: 25/09/2024
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 145

   (Competencia).- Será competente para entender en el incidente de recusación, el tribunal superior.

   Si se tratare de la recusación de los miembros de un tribunal colegiado, siempre será competente para resolverlo el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
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