Fecha de Publicación: 25/09/2024
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 140

   (Requisitos).- Procederá la acumulación de autos cuando éstos estén pendientes ante el mismo o diferentes tribunales, si concurrieren los siguientes requisitos:

a) Que los procesos se encuentren en primera o única instancia y no estén
   en estado de dictarse sentencia.

b) Que los procesos versen sobre idénticas pretensiones entre las mismas
   partes o sobre pretensiones diferentes pero provenientes de la misma
   causa, sean iguales o diferentes las partes o sobre pretensiones
   diferentes, siempre que las partes sean idénticas y recaigan sobre los
   mismos objetos.
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