(Requisitos).- Procederá la acumulación de autos cuando éstos estén pendientes ante el mismo o diferentes tribunales, si concurrieren los siguientes requisitos:
a) Que los procesos se encuentren en primera o única instancia y no estén
en estado de dictarse sentencia.
b) Que los procesos versen sobre idénticas pretensiones entre las mismas
partes o sobre pretensiones diferentes pero provenientes de la misma
causa, sean iguales o diferentes las partes o sobre pretensiones
diferentes, siempre que las partes sean idénticas y recaigan sobre los
mismos objetos.