(Remisión).- La medida de suspensión de los efectos del acto administrativo se regirá, en lo pertinente, por lo establecido para las medidas cautelares.
Para la adopción de la medida de suspensión de la ejecución del acto administrativo no será necesaria la constitución de contracautela en ningún caso.
Título V
De los procesos incidentales
Capítulo 1
Reglas generales