(Procedencia de la suspensión de los efectos del acto administrativo).- A pedido de parte, se podrá disponer la suspensión transitoria, total o parcial, de la ejecución de cualquier acto administrativo, siempre que:
a) la ejecución del acto fuere susceptible de irrogar a la parte
promotora daños graves, cuyo alcance y entidad superen los que la
suspensión pudiere ocasionar a la organización y funcionamiento del
órgano involucrado; o
b) resultare que el acto impugnado aparezca, inicialmente, como
manifiestamente ilegítimo.