Fecha de Publicación: 25/09/2024
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 131

   (Procedencia de la suspensión de los efectos del acto administrativo).- A pedido de parte, se podrá disponer la suspensión transitoria, total o parcial, de la ejecución de cualquier acto administrativo, siempre que:

a) la ejecución del acto fuere susceptible de irrogar a la parte
   promotora daños graves, cuyo alcance y entidad superen los que la
   suspensión pudiere ocasionar a la organización y funcionamiento del
   órgano involucrado; o

b) resultare que el acto impugnado aparezca, inicialmente, como
   manifiestamente ilegítimo.
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