(Impugnabilidad).- Si el afectado no hubiese tomado conocimiento de la medida en forma completa y concreta con motivo de su ejecución, se le notificará dentro del tercer día de cumplida. En todos los casos podrán ofrecerse garantías sustitutivas, sin que el trámite de esa petición obste al cumplimiento de la medida dispuesta; pero cumplida, si el tribunal estimare suficiente la medida sustitutiva, ordenará el cese de la dispuesta.
La providencia que deniegue o disponga el cese de una medida cautelar admitirá reposición y, en su caso, apelación con efecto suspensivo. La providencia que haga lugar, modifique o sustituya la medida admitirá reposición y, en su caso, apelación sin efecto suspensivo.
Al interponer y contestar recursos se podrá proponer prueba. Las pruebas que sean admitidas serán producidas en forma previa a la resolución del recurso de reposición o, si solo se hubiera interpuesto apelación, en forma previa al franqueo.