(Petición y providencia inicial).- La petición deberá presentarse por escrito y contener:
a) La precisa determinación de la medida y de su alcance.
b) El fundamento de hecho de la medida, el que resultará de la
información sumaria que se ofrezca o de los elementos existentes en el
proceso o de los que se acompañen o de la notoriedad del hecho o de la
naturaleza del mismo.
c) Las razones fundadas acerca de la procedencia o improcedencia de la
contracautela en atención a las circunstancias del caso.
La medida se decretará sin conocimiento ni intervención de la contraparte. Ningún incidente o petición planteados por el destinatario de la medida podrá detener su cumplimiento.
Realizado el diligenciamiento de la información sumaria, el tribunal resolverá el rechazo o la admisión de la medida, con expresión de su alcance y demás características que corresponda.