Fecha de Publicación: 25/09/2024
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 126

   (Presupuestos).- Los requisitos para disponer una medida cautelar son los siguientes:

a) Que el tribunal estime que es necesaria para la protección de un
   derecho o un interés legítimo.

b) Que exista peligro de lesión o frustración del mismo por la demora del
   proceso.

c) Que en los casos y en la forma que el tribunal determine, se
   constituya contracautela suficiente para responder, de manera
   efectiva, por los daños y perjuicios que la adopción de la medida
   cautelar pudiera causar al patrimonio del afectado.

d) Si se peticionara como medida preliminar, que se hayan interpuesto los
   recursos correspondientes contra el acto administrativo, aún cuando no
   se haya agotado la vía administrativa y, si esta se agotó, que se esté
   en plazo para accionar.

   La existencia del derecho o del interés legítimo y el peligro de lesión o frustración deberán justificarse sumariamente.
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