(Presupuestos).- Los requisitos para disponer una medida cautelar son los siguientes:
a) Que el tribunal estime que es necesaria para la protección de un
derecho o un interés legítimo.
b) Que exista peligro de lesión o frustración del mismo por la demora del
proceso.
c) Que en los casos y en la forma que el tribunal determine, se
constituya contracautela suficiente para responder, de manera
efectiva, por los daños y perjuicios que la adopción de la medida
cautelar pudiera causar al patrimonio del afectado.
d) Si se peticionara como medida preliminar, que se hayan interpuesto los
recursos correspondientes contra el acto administrativo, aún cuando no
se haya agotado la vía administrativa y, si esta se agotó, que se esté
en plazo para accionar.
La existencia del derecho o del interés legítimo y el peligro de lesión o frustración deberán justificarse sumariamente.