(Práctica de las medidas).- Las medidas se practicarán según el procedimiento que corresponda a su naturaleza.
Si las medidas se realizan en audiencia y el solicitante no concurriere a la misma se le tendrá por desistido de su petición, salvo si la inasistencia se debiere a causa de fuerza mayor justificada, en cuyo caso podrá postergarse la audiencia.
Si la parte contra quien se pidieren las medidas no compareciere, salvo causa de fuerza mayor justificada que habilitará la postergación de la audiencia, se cumplirán las diligencias posibles de realizar sin su presencia. Si así no fuere, el tribunal podrá imponer sanciones conminatorias al omiso, cuando, además de no concurrir, no cumpliere con lo que se le hubiere ordenado. En todo caso, su no comparecencia permitirá tener por ciertos los hechos afirmados por el peticionante, en todo cuanto no resultaren desvirtuados por la prueba del proceso principal.
Capítulo 2
De los procesos cautelares y anticipativos