Fecha de Publicación: 25/09/2024
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 123

   (Impugnabilidad).- La resolución que denegare la medida preliminar será susceptible de los recursos de reposición, o reposición y apelación, según corresponda.

   La sentencia interlocutoria que decida el incidente previsto para el trámite bilateral y la que dispuso la medida en forma unilateral, en este caso una vez cumplida, podrán impugnarse de acuerdo con las reglas generales mediante reposición, o reposición y apelación en su caso, sin efecto suspensivo. En el caso de las providencias referidas a la práctica de pruebas, la eventual apelación será con efecto diferido.
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