(Impugnabilidad).- La resolución que denegare la medida preliminar será susceptible de los recursos de reposición, o reposición y apelación, según corresponda.
La sentencia interlocutoria que decida el incidente previsto para el trámite bilateral y la que dispuso la medida en forma unilateral, en este caso una vez cumplida, podrán impugnarse de acuerdo con las reglas generales mediante reposición, o reposición y apelación en su caso, sin efecto suspensivo. En el caso de las providencias referidas a la práctica de pruebas, la eventual apelación será con efecto diferido.