(Medios impugnativos de las nulidades).- La nulidad puede ser pretendida por vía de excepción o de defensa o mediante los recursos que correspondan.
Cuando, sea por la naturaleza del acto o por otra circunstancia, no corresponda o haya sido imposible hacerlo por vía de recursos o excepción, podrá requerirse la nulidad por la vía del proceso incidental.
La demanda incidental deberá ser deducida dentro de los veinte días siguientes al del conocimiento fehaciente del acto.
Título IV
De los procesos preliminares, cautelares y anticipativos
Capítulo 1
De los procesos preliminares