(Conservación de los actos).- La nulidad de un acto no importa la de los anteriores ni la de los sucesivos, que son independientes de aquel. La nulidad de una parte de un acto no afecta a las otras que son independientes de ella, ni impide que produzcan los efectos para los cuales el acto es idóneo, salvo disposición legal expresa en contrario.