Fecha de Publicación: 25/09/2024
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 113

   (Supuestos de nulidad).- Los actos procesales irregulares solo podrán ser anulados:

a) Cuando un texto expreso de la ley establece esa consecuencia.

b) Cuando el acto carece de los requisitos indispensables para la
   obtención del fin que persigue.

   En cualquiera de los dos casos anteriores, el acto no podrá ser anulado si, de todos modos, ha logrado el fin al que estaba destinado, salvo que se hubiera afectado la garantía del debido proceso.
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