(Personas autorizadas).- Las partes y terceros interesados podrán autorizar expresamente a cualquier persona a examinar, retirar y reintegrar el expediente, presentar escritos o documentos, retirar copias de escritos, actas, registros de audio o video de las audiencias, documentos probatorios, testimonios o certificados, oficios o exhortos.
La presentación de escritos dirigidos a presentar este tipo de autorizaciones no podrá implicar, en ningún caso, la preclusión para realizar el acto procesal que corresponda.
Capítulo 8
De las nulidades de los actos procesales