Fecha de Publicación: 25/09/2024
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Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 109

   (Retiro de expedientes).- Los expedientes podrán retirarse de las oficinas a los efectos de preparar la realización de un acto procesal, mediante firma de los letrados o de persona expresamente autorizada al efecto, sin necesidad de mandato del tribunal, y siempre bajo la responsabilidad del letrado patrocinante.

   En el caso de los plazos particulares el plazo de retiro será el señalado para la realización del acto respectivo. En el caso de los plazos comunes, los expedientes podrán ser retirados por cada litigante por un plazo de hasta cinco días hábiles, que podrá reducirse por la Secretaría en función de la extensión del plazo común y del número de litigantes.

   Asimismo, podrán ser retirados en cualquier momento y en la misma forma para su análisis, por un plazo de hasta tres días hábiles, siempre que su entrega no obstare el cumplimiento de una diligencia pendiente ni perturbare el desarrollo normal del juicio.

   En todos los casos, se podrá negar la entrega del expediente facilitando facsímil del mismo a costa del peticionante.
   Vencido el plazo, el secretario o actuario, sin necesidad de orden del tribunal, dispondrá su requerimiento por oficial de justicia.

   Si la entrega no se efectuare dentro de las veinticuatro horas siguientes, dará cuenta al tribunal, el cual, sin perjuicio de la saca inmediata podrá imponer al remiso una multa no menor del equivalente a 10 UR (diez Unidades Reajustables), ni mayor a cinco veces esa suma, cuyo beneficiario será el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La liquidación de esta multa por el actuario constituirá título ejecutivo.

   El tribunal podrá, además, inhabilitar al profesional sancionado para retirar expediente de la oficina por un término que no podrá exceder de seis meses. El profesional será solidariamente responsable con el apoderado o litigante que obtuvo la entrega, de todos los perjuicios que causen a la contraparte, no solo por la demora en la devolución, sino también por el extravío de dichos autos o de cualquier parte de ellos. La fijación de estos perjuicios se hará por apreciación jurada del perjudicado, pudiendo el tribunal moderarla si la encontrare excesiva.
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