Fecha de Publicación: 25/09/2024
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Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 103

   (Notificación mediante edictos).- En los casos en que, correspondiendo notificar a domicilio, se tratare de persona indeterminada o incierta o cuyo domicilio no se conociere, la notificación se cumplirá por edictos, publicados en el Diario Oficial, durante diez días hábiles y continuos, y en la red informática de la Justicia Contencioso Administrativa, conforme a la reglamentación que dicte el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

   Podrá ordenarse, además, la difusión por otros medios de comunicación, en los casos que el tribunal así lo disponga.

   La notificación se entenderá cumplida el día de la última publicación en el Diario Oficial o de la última ocasión de difusión.

                                Capítulo 6

                De las comunicaciones a otras autoridades
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