Fecha de Publicación: 25/09/2024
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Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 10

   (Prohibiciones).- No pueden ser simultáneamente miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo ni aún para el caso de integración, los cónyuges o concubinos, los parientes consanguíneos o afines en línea recta, y los colaterales hasta el cuarto grado inclusive de consanguinidad o segundo de afinidad.
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