Ley 20.333
Apruébase el Código de lo Contencioso Administrativo.
(4.526*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
LIBRO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1
(Jurisdicción Contencioso Administrativa).- La Jurisdicción Contencioso Administrativa será ejercida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (artículo 307 y siguientes de la Constitución) y los tribunales inferiores que la ley determine (artículo 320 de la Constitución).