Fecha de Publicación: 30/05/2024
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   (Asistencia de libre disponibilidad).- El FFDSAL procederá a retener hasta un 50% (cincuenta por ciento) de la asistencia de los productores que, de acuerdo a las proyecciones que realizará dicha institución, no cancelen su cuenta individual con el Fondo durante el período de prórroga a que refiere el artículo 18 de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, en la redacción dada por el artículo siguiente, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
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