Fecha de Publicación: 30/05/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                 Ley 20.273

Apruébase la asistencia por parte del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera a los productores remitentes de leche a industrias.
(2.434*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   (Asistencia a productores lecheros remitentes).- Encomiéndase al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) creado por la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007 y sus modificativas, a otorgar una asistencia a los productores remitentes de leche a industrias, de acuerdo a los criterios establecidos en la presente ley.

   Dicha asistencia se brindará con cargo a los siguientes recursos:

a) Hasta el equivalente a US$ 6:000.000 (dólares americanos seis
   millones) provenientes de los saldos no utilizados ni comprometidos
   para otorgar garantías del subfondo del Fondo de Garantía para Deudas
   de los Productores Lecheros (FGDPL) destinado a garantizar la
   reestructuración de deudas dispuesto en el literal A) del artículo 5°
   de la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018.

b) Hasta US$ 2:000.000 (dólares americanos dos millones) provenientes del
   Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad
   Lechera (FFDSAL).

   LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; AZUCENA ARBELECHE; ELISA FACIO.
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