(Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de noventa días desde su entrada en vigencia.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 20 de diciembre de 2023.
SEBASTIÁN ANDÚJAR, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 29 de Diciembre de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se regula el uso de pirotecnia.