Fecha de Publicación: 22/01/2024
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 9

   (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de noventa días desde su entrada en vigencia.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 20 de diciembre de 2023.
   SEBASTIÁN ANDÚJAR, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
    MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
     MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
      MINISTERIO DE AMBIENTE

                                       Montevideo, 29 de Diciembre de 2023

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se regula el uso de pirotecnia.
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