Fecha de Publicación: 22/01/2024
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

   (Etiquetado).- Los artefactos pirotécnicos autorizados deberán estar identificados con un etiquetado frontal hexagonal, de diferentes colores (verde, amarillo y rojo), que determinen su nivel de ruido. El Servicio de Material y Armamento del Ministerio de Defensa Nacional determinará dicha clasificación ajustando esos niveles a los establecidos en la presente ley.
Ayuda