Fecha de Publicación: 22/01/2024
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

   (Decomiso y confiscación de mercadería e implementos prohibidos).-Facúltase a la autoridad competente el decomiso y confiscación de todos los materiales, implementos y maquinarias destinadas a la elaboración y almacenamiento, así como de la mercadería objeto de importación que contravenga las disposiciones de la presente ley.
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