Fecha de Publicación: 22/01/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

   (Sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la presente ley).-Establécese que el incumplimiento y la contravención de las disposiciones descritas en la presente ley, serán susceptibles de la aplicación de multas por los organismos de contralor referidos en el artículo 4° de la presente ley en atención a su gravedad y progresividad; quedando sujeta su graduación y determinación a las condiciones que la reglamentación disponga.

   Respecto del destino de las multas e incautaciones, la recaudación por estos conceptos será administrada por el Ministerio de Defensa Nacional para hacer frente a los gastos incurridos por el Ministerio de Defensa Nacional para el control y fiscalización y se destinará a la financiación de proyectos y actividades de organizaciones que se dediquen al Trastorno del Espectro Autista y a la protección animal.

   La reglamentación establecerá las condiciones exigibles a las entidades mencionadas.
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