Se prohíbe la plantación forestal mayor a cincuenta hectáreas ubicadas a menos de cien metros de las edificaciones con actividad educativa, social o deportiva en zonas rurales, medidos desde las mencionadas construcciones y que presenten un alto nivel de riesgo de afectación por incendios, determinado previamente por la Dirección Nacional de Bomberos, que podrá extender fundadamente dicha distancia.