Fecha de Publicación: 11/01/2024
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 9

   Se prohíbe la plantación forestal mayor a cincuenta hectáreas ubicadas a menos de cien metros de las edificaciones con actividad educativa, social o deportiva en zonas rurales, medidos desde las mencionadas construcciones y que presenten un alto nivel de riesgo de afectación por incendios, determinado previamente por la Dirección Nacional de Bomberos, que podrá extender fundadamente dicha distancia.
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