El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta días contados a partir de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de diciembre de 2023.
SEBASTIÁN ANDÚJAR, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 22 de Diciembre de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se regula la prevención y combate de los incendios forestales.