Fecha de Publicación: 11/01/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 17

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta días contados a partir de su promulgación.
   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de diciembre de 2023.
   SEBASTIÁN ANDÚJAR, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA 
  MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                       Montevideo, 22 de Diciembre de 2023

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se regula la prevención y combate de los incendios forestales.
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