Fecha de Publicación: 11/01/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 15

   Los infractores a las disposiciones de la presente ley serán sancionados por resolución del Ministerio del Interior de la siguiente forma:

A) Con multa de entre 100 UR (cien unidades reajustables) y 5.000 UR
   (cinco mil unidades reajustables) cuyo monto se graduará según la
   gravedad de la infracción cometida.

B) En forma acumulativa, cuando se trate de infracciones que sean
   consideradas graves, se procederá a la difusión pública de la
   resolución sancionatoria, lo que se hará a costa del infractor, en dos
   diarios de circulación nacional y uno del departamento donde se
   cometió la infracción. El producido de las multas aplicadas se
   destinará a la Dirección Nacional de Bomberos para ser aplicado a la
   prevención y combate de incendios forestales.
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