Fecha de Publicación: 11/01/2024
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 14

   La Dirección Nacional de Bomberos establecerá un sistema de atención de denuncias que permita a todos los ciudadanos, desde cualquier punto del país, vía web o telefónica, presentar una denuncia oral o escrita de un hecho que haga presumir el aparente incumplimiento de la normativa sobre la prevención o el riesgo de incendios forestales, proporcionando la localización y la descripción de la situación. Las denuncias podrán efectuarse de forma anónima.
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