Fecha de Publicación: 11/01/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 13

   La Dirección Nacional de Bomberos deberá investigar la causa del origen de todo incendio ocurrido en un área forestada, la posible intencionalidad y la eventual responsabilidad del propietario, en especial, a los efectos referidos en los artículos 40 a 47 de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987.
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