Fecha de Publicación: 11/01/2024
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 12

   Los planes anuales de prevención y combate de incendios forestales deberán estar expuestos al público en una sección específica de la página oficial de la Dirección Nacional de Bomberos y en las páginas web del Ministerio del Interior y del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, considerando las disposiciones de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
Ayuda