Fecha de Publicación: 11/01/2024
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 11

   Los propietarios, arrendatarios y ocupantes a cualquier título, administradores o encargados de predios con bosques, están obligados a permitir el acceso con fines de inspección a los funcionarios de la Dirección Nacional de Bomberos y a la Dirección General Forestal.
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