Ley 20.238
Regúlase la prevención y combate de los incendios forestales.
(59*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
La prevención de los incendios forestales en todo el territorio nacional se regirá por las resoluciones y reglamentos de la Dirección Nacional de Bomberos, la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Sistema Nacional de Emergencia y demás instituciones con competencias en el tema, de acuerdo con las regulaciones de la presente ley y concordantes.
LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI; ELISA FACIO; FERNANDO MATTOS.