Fecha de Publicación: 11/01/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

                                 Ley 20.238

Regúlase la prevención y combate de los incendios forestales.
(59*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   La prevención de los incendios forestales en todo el territorio nacional se regirá por las resoluciones y reglamentos de la Dirección Nacional de Bomberos, la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Sistema Nacional de Emergencia y demás instituciones con competencias en el tema, de acuerdo con las regulaciones de la presente ley y concordantes.

   LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI; ELISA FACIO; FERNANDO MATTOS.
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