Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 92

   Sustitúyese el artículo 77 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 77.- Aprobado por la Auditoría Interna de la Nación, todo
   aumento o disminución del capital, transformación, fusión, escisión o
   disolución de la Sociedad Anónima Deportiva (SAD) y, en general,
   cualquier modificación de los estatutos sociales deberán ser
   comunicados por las correspondientes instituciones al Registro de
   Instituciones Deportivas de la Secretaría Nacional del Deporte, en un
   plazo máximo de quince días corridos desde la notificación de dicha
   aprobación.

   Los actos eleccionarios, el nombramiento y la separación de los
   directivos de la SAD también deberán ser comunicados por las
   correspondientes instituciones al Registro mencionado en un plazo
   máximo de quince días corridos a partir de la realización de dichos
   actos".
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