Sustitúyese el artículo 77 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001, por el siguiente:
"ARTÍCULO 77.- Aprobado por la Auditoría Interna de la Nación, todo
aumento o disminución del capital, transformación, fusión, escisión o
disolución de la Sociedad Anónima Deportiva (SAD) y, en general,
cualquier modificación de los estatutos sociales deberán ser
comunicados por las correspondientes instituciones al Registro de
Instituciones Deportivas de la Secretaría Nacional del Deporte, en un
plazo máximo de quince días corridos desde la notificación de dicha
aprobación.
Los actos eleccionarios, el nombramiento y la separación de los
directivos de la SAD también deberán ser comunicados por las
correspondientes instituciones al Registro mencionado en un plazo
máximo de quince días corridos a partir de la realización de dichos
actos".