PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 72 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001, por el siguiente: "ARTÍCULO 72.- El capital mínimo de las sociedades anónimas deportivas y los porcentajes mínimos de suscripción e integración, serán los establecidos en general para las sociedades anónimas. Las acciones serán nominativas y de igual valor".Ayuda