Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 88

   Sustitúyese el artículo 72 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 72.- El capital mínimo de las sociedades anónimas deportivas
   y los porcentajes mínimos de suscripción e integración, serán los
   establecidos en general para las sociedades anónimas.

   Las acciones serán nominativas y de igual valor".
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