PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 71 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001, por el siguiente: "ARTÍCULO 71.- Una vez aprobada la constitución de las sociedades anónimas deportivas por la Auditoría Interna de la Nación e inscriptas en el Registro Nacional de Comercio, deberán inscribirse en el Registro de Instituciones Deportivas de la Secretaría Nacional del Deporte en un plazo de quince días corridos a partir de su publicación en el Diario Oficial".Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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