Fecha de Publicación: 17/11/2023
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 87

   Sustitúyese el artículo 71 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 71.- Una vez aprobada la constitución de las sociedades
   anónimas deportivas por la Auditoría Interna de la Nación e inscriptas
   en el Registro Nacional de Comercio, deberán inscribirse en el
   Registro de Instituciones Deportivas de la Secretaría Nacional del
   Deporte en un plazo de quince días corridos a partir de su publicación
   en el Diario Oficial".
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