Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 77

   Atribúyese a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), el cometido de asesorar al Ministerio de Salud Pública, en la aplicación de tecnologías de la información en el ámbito de la salud en general. En ese marco, AGESIC pondrá a disposición del Ministerio de Salud Pública, cuando este lo requiera, medios digitales para el procesamiento de información de salud y realizará su gestión en calidad de encargado de tratamiento de conformidad con la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, asegurando en todos los casos la calidad de los resultados y la seguridad y privacidad de la información recibida.
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