Créanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de Gobierno", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", Proyecto 000 "Funcionamiento", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", quince cargos de Asesor XI, Serie "Estrategias, Control y Fiscalización/SENACLAFT", escalafón A, grado 04.
Créase en el mismo Inciso, programa y unidad ejecutora una compensación especial por el desempeño de funciones especiales, de hasta $ 17.103.821 (diecisiete millones ciento tres mil ochocientos veintiún pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, la que deberá financiarse con créditos propios del Inciso. La misma se abonará a los funcionarios que cumplan efectivamente funciones en la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación las reasignaciones de créditos presupuestales del grupo 0 "Servicios Personales", a medida que se vayan ocupando los cargos creados por este artículo.
La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.