PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase a la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 12 Bis. (De los Centros Coordinadores de Emergencia
Municipales).- Los Centros Coordinadores de Emergencias Municipales
(CECOEM) son los órganos responsables de la formulación, en el ámbito
de sus competencias y en consonancia con las políticas globales del
Sistema Nacional de Emergencias y del Comité Departamental de
Emergencias, de políticas y estrategias a nivel local:
A) Integración. El CECOEM o CECOEL estará integrado, como mínimo por el
alcalde del municipio, un representante del Ministerio del Interior,
del Ministerio de Salud Pública o de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado, según corresponda, y un representante
de la Dirección Nacional de Bomberos así como de toda institución
pública que esté radicada en la localidad de su jurisdicción y cuya
comparecencia sea relevante para el mejor funcionamiento del centro
coordinador.
B) Cometidos. Serán sus cometidos:
- Analizar los riesgos más probables de ocurrencia en su localidad.
- Desarrollar un plan de respuesta inicial ante un evento adverso o
emergencia.
- Redactar los protocolos de actuación acorde a los riesgos
detectados.
- Mantener enlace permanente con los Centros Coordinadores de
Emergencias Departamentales y los Comités Departamentales de
Emergencias (CDE), de conformidad a los protocolos establecidos por
cada CDE".
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