Fecha de Publicación: 17/11/2023
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 655

   Agrégase al artículo 2° de la Ley N° 17.684, de 29 de agosto de 2003, el siguiente literal: 

"L)Promover ante las autoridades administrativas y ante el Poder
   Judicial la formulación e implementación de Planes Individuales de
   Tratamiento según lo establecido por las "Reglas Mínimas de Naciones
   Unidas para el Tratamiento de los Reclusos - Reglas Nelson Mandela"
   para toda persona sometida a sanción penal". 
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