Fecha de Publicación: 17/11/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 65

   Créanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de Gobierno", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", los siguientes cargos:

Cantidad
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
6
A
16
Asesor
Profesional
4
C
14
Administrativo
Administrativo
Las erogaciones resultantes de las creaciones dispuestas en el inciso precedente se financiarán con los créditos correspondientes a las supresiones de los siguientes cargos:
Cantidad
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
1
J
3
Docente
DD.HH.
5
A
12
Asesor III
Médico
5
C
6
Administrativo IV
Administrativo
9
C
1
Administrativo IX
Administrativo
El excedente resultante de la supresión de los cargos se reasignará al objeto del gasto 092.000 "Partidas Globales a Distribuir". Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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