Sustitúyese el artículo 46 del Código de la Niñez y la Adolescencia, por el siguiente:
"ARTÍCULO 46. (Concepto de alimentos).- Los alimentos están
constituidos por las prestaciones monetarias o en especie que sean
bastantes para satisfacer, según las circunstancias particulares de
cada caso, las necesidades relativas al sustento, habitación,
vestimenta, salud y los gastos necesarios para adquirir una profesión
u oficio, educación, cultura y recreación.
También se consideran alimentos los gastos de atención de la madre
durante el embarazo, desde la concepción hasta la etapa del posparto.
Las prestaciones deberán ser proporcionales a las posibilidades
económicas de los obligados y a las necesidades de los beneficiarios.
En caso de no contar con información acerca de los ingresos del
obligado alimentario, el Tribunal deberá de todas formas fijar una
prestación alimenticia universal de 1 BPC (una Base de Prestaciones y
Contribuciones) por núcleo familiar como mínimo a servir por el
obligado alimentario".