Agrégase a la Ley N° 17.817, de 6 de setiembre de 2004, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 12. (Disposición Transitoria).- Hasta tanto se designen
nuevos integrantes de la Comisión Honoraria contra el Racismo, la
Xenofobia y toda otra forma de Discriminación, por el procedimiento
previsto en el artículo 6° de la presente ley, seguirán actuando los
integrantes designados previamente".