Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 17.817, de 6 de setiembre de 2004, por el siguiente:
"ARTÍCULO 6°.- La Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y
toda otra forma de Discriminación estará integrada por nueve miembros
designados de la siguiente manera:
A) Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia
de la República, que la presidirá.
B) Un representante del Ministerio de Educación y Cultura.
C) Un representante del Ministerio del Interior.
D) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
E) Un representante del Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública (ANEP).
F) Tres representantes designados por el Presidente de la República,
entre las personas propuestas por organizaciones no gubernamentales
que cuenten con conocida trayectoria en la lucha contra el racismo, la
xenofobia y toda otra forma de discriminación.
G) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social".