Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 639

   Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 17.817, de 6 de setiembre de 2004, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 6°.- La Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y
   toda otra forma de Discriminación estará integrada por nueve miembros
   designados de la siguiente manera: 

A) Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia
   de la República, que la presidirá.

B) Un representante del Ministerio de Educación y Cultura.

C) Un representante del Ministerio del Interior.

D) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

E) Un representante del Consejo Directivo Central de la Administración
   Nacional de Educación Pública (ANEP).

F) Tres representantes designados por el Presidente de la República,
   entre las personas propuestas por organizaciones no gubernamentales
   que cuenten con conocida trayectoria en la lucha contra el racismo, la
   xenofobia y toda otra forma de discriminación.

G) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social".
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